Artículo 19: Información obligatoria – Código de Turismo
Decreto n.º 2017-1871, de 29 de diciembre de 2017, por el que se desarrolla la Orden n.º 2017-1717, de 20 de diciembre de 2017, por la que se transpone la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados
NOR: ECOI1727623D
1.° El artículo R. 211-1 se sustituye por el siguiente:
«Art. R. 211-1.Las disposiciones reglamentarias de los títulos I y II se aplican a toda persona física o jurídica que realice las operaciones contempladas en el artículo L. 211-1, sin perjuicio de las disposiciones de la segunda frase de los apartados III, IV y V de dicho artículo y de las disposiciones de los artículos L. 211-7 y L. 211-17-3 relativas a las prestaciones vendidas en el marco de un convenio general celebrado para la organización de viajes de negocios.
«Las disposiciones reglamentarias de los Títulos I y II no son aplicables a los transportistas aéreos y ferroviarios que emitan los billetes mencionados respectivamente en el 2° y 3° de la V del artículo L. 211-1.
«Las operaciones de emisión de billetes previstas en el párrafo anterior deberán ser efectuadas por los transportistas aéreos o ferroviarios directamente o por medio de sus propios equipos automatizados implantados bajo su responsabilidad.
«Los billetes se expedirán de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias o los acuerdos internacionales propios de la organización de los transportes»;
2° Después del artículo R. 211-1, dos artículos R. 211-1-1 y R. 211-1-2 como sigue:
«Art. R. 211-1-1.-Para la aplicación de B de II y III del artículo L. 211-2, el servicio de viaje cuyo valor sea al menos el 25% del importe del conjunto representa una parte significativa.
«Art. R. 211-1-2.-La forma mencionada en I del artículo L. 211-3 se fija por orden conjunta del Ministro de Turismo y del Ministro de Economía y Hacienda.»
Art. R. 211-4.-Previamente a la celebración del contrato, el organizador o detallista deberá facilitar al viajero la siguiente información:
1° Las características principales de los servicios de viaje:
a) El destino o destinos, el itinerario y los períodos de estancia, con indicación de las fechas y, en caso de alojamiento, el número de noches incluidas;
b) Los medios, características y categorías de transporte, los lugares, fechas y horas de salida y regreso, la duración y el lugar de las escalas y enlaces. Cuando aún no se haya fijado la hora exacta, el organizador o detallista informará al viajero de la hora aproximada de salida y regreso;
c) La ubicación, características principales y, en su caso, la categoría turística del alojamiento según la normativa del país de destino ;
d) Las comidas previstas;
e) Las visitas, excursiones u otros servicios incluidos en el precio total acordado para el contrato;
f) Cuando no resulte evidente por el contexto, si se prestará al viajero algún servicio de viaje como parte de un grupo y, en caso afirmativo, si es posible, el tamaño aproximado del grupo ;
g) Cuando la prestación de otros servicios turísticos al viajero dependa de una comunicación verbal efectiva, el idioma en que se prestarán dichos servicios;
h) Información sobre si el viaje de vacaciones o la estancia de vacaciones es, en general, adecuado para personas con movilidad reducida y, a petición del viajero, información precisa sobre la adecuación del viaje de vacaciones o de la estancia de vacaciones a las necesidades del viajero…;
2° La razón social y la dirección geográfica del organizador y del detallista, así como sus datos telefónicos y, en su caso, electrónicos de contacto;
3° El precio total, incluidos los impuestos y, en su caso, los gastos adicionales, tasas u otros costes o, cuando éstos no puedan calcularse razonablemente antes de la celebración del contrato, una indicación del tipo de costes adicionales que el viajero podría tener que soportar aún…;
4° Las condiciones de pago, incluido el importe o el porcentaje del precio que deba pagarse a cuenta y el calendario de pago del saldo, o las garantías financieras que deba pagar o aportar el viajero
5° El número mínimo de personas necesario para la realización del viaje o de las vacaciones y el plazo a que se refiere el artículo L. III. 211-14 anterior al inicio del viaje o de la estancia para la posible anulación del contrato en caso de que no se alcance dicho número;
6° Información de carácter general sobre las condiciones aplicables en materia de pasaportes y visados, incluido el plazo aproximado necesario para la obtención de visados, así como información sobre las formalidades sanitarias, del país de destino ;
7° Una declaración en la que se indique que el viajero podrá rescindir el contrato en cualquier momento antes del inicio del viaje o de las vacaciones, previo pago de los gastos de anulación correspondientes o, en su caso, de los gastos de anulación normales reclamados por el organizador o el detallista, de conformidad con I del artículo L. 211-14
8° Información sobre los seguros obligatorios o facultativos que cubran los gastos de anulación del contrato por parte del viajero o sobre los gastos de asistencia, que cubran la repatriación, en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento.
Por lo que respecta a los viajes combinados definidos en e del 2° A del II del artículo L. 211-2, el organizador o el detallista y el profesional al que se transmitan los datos velarán por que cada uno de ellos facilite, antes de que el viajero quede vinculado por un contrato, la información enumerada en el presente artículo en la medida en que sea pertinente para las prestaciones de viaje que ofrecen. La forma en que la información enumerada en este artículo se pone en conocimiento del viajero se establece por orden conjunta del Ministro de Turismo y del Ministro de Economía y Hacienda. Esta orden especifica la información mínima que debe ponerse en conocimiento del viajero cuando el contrato se celebra por teléfono.
Art. R. 211-5.-La información mencionada en los apartados 1°, 3°, 4°, 5° y 7° del artículo R. 211-4 comunicada al viajero forma parte del contrato y sólo puede modificarse en las condiciones definidas en el artículo L. 211-9. Art. R. 211-6-El contrato deberá incluir, además de la información definida en el artículo R. 211-4, la siguiente información:
1° Los requisitos especiales del viajero que el organizador o el detallista hayan aceptado;
2° Una declaración en la que se indique que tanto el organizador como el detallista son responsables de la correcta ejecución de todos los servicios de viaje incluidos en el contrato de conformidad con el artículo L. 211-16 y que están obligados a prestar asistencia al viajero si éste se encuentra en dificultades, de conformidad con el artículo L. 211-17-1
3° El nombre de la entidad encargada de la protección contra la insolvencia y sus datos de contacto, incluida su dirección geográfica;
4° El nombre, la dirección, el número de teléfono, la dirección de correo electrónico y, en su caso, el número de fax del representante local del organizador o del detallista, un punto de contacto u otro servicio a través del cual el viajero pueda ponerse rápidamente en contacto con el organizador o el detallista y comunicarse eficazmente con él, solicitar asistencia si el viajero se encuentra en dificultades o reclamar por cualquier falta de conformidad constatada durante la realización del viaje o la estancia…;
5° Una declaración que indique que el viajero está obligado a comunicar cualquier no conformidad que observe durante la realización del viaje o la estancia de conformidad con II del artículo L. 211-16;
6° Cuando los menores, no acompañados por sus padres u otra persona autorizada, viajen en virtud de un contrato que incluya el alojamiento, información que permita establecer contacto directo con el
menor o con la persona responsable del menor en el lugar de estancia de éste ;
7° Información sobre los procedimientos internos de tramitación de reclamaciones y los mecanismos extrajudiciales de resolución de litigios disponibles y, en su caso, sobre la entidad a la que pertenece el profesional y sobre la plataforma de resolución de litigios en línea prevista en el Reglamento (UE) nº 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo;
8° Información sobre el derecho del viajero a ceder el contrato a otro viajero de conformidad con el artículo L. 211-11.
Respecto a los viajes combinados definidos en e de 2° de A de II del artículo L. 211-2, el profesional al que se transmiten los datos informa al organizador o al detallista de la celebración del contrato que da lugar a la creación de un viaje combinado. El profesional le facilita la información necesaria para que pueda cumplir sus obligaciones como organizador. Tan pronto como el organizador o el detallista sean informados de la creación de un viaje combinado, facilitarán al viajero, en soporte duradero, la información mencionada en los apartados 1° a 8°.
Art. R. 211-7.-El viajero podrá ceder su contrato a un cesionario que reúna las mismas condiciones que él para realizar el viaje o las vacaciones, siempre que dicho contrato no haya producido efecto alguno.
Salvo pacto en contrario, el cedente deberá comunicar su decisión al organizador o detallista por cualquier medio que pueda producir acuse de recibo, a más tardar siete días antes del inicio del viaje. En ningún caso esta cesión estará sujeta a la autorización previa del organizador o detallista.
Art. R. 211-8.-Cuando el contrato incluya la posibilidad expresa de revisar el precio, dentro de los límites establecidos en el artículo L. 211-12, deberá mencionar las modalidades precisas de cálculo de las variaciones del precio, tanto al alza como a la baja, en particular el importe de los gastos de transporte y de los impuestos correspondientes, la moneda o monedas que puedan influir en el precio del viaje o de las vacaciones, la parte del precio a la que se aplica la variación y el tipo de cambio de la moneda o monedas utilizadas como referencia para establecer el precio que figura en el contrato.
«En caso de reducción del precio, el organizador o el detallista tiene derecho a deducir sus gastos administrativos reales del reembolso debido al viajero. A petición del viajero, el organizador o el detallista deberá justificar dichos gastos administrativos.
«Art. R. 211-9.-Cuando, antes de la salida del viajero, el organizador o el detallista se vea obligado a introducir una modificación en uno de los elementos esenciales del contrato, si no puede cumplir los requisitos particulares mencionados en el 1° del artículo R. 211-6, o en caso de aumento de precio superior al 8%, deberá informar al viajero lo antes posible, de forma clara, comprensible y visible, en un soporte duradero:
1.° De las modificaciones propuestas y, en su caso, de su repercusión en el precio del viaje o de la estancia;
2.° Del plazo razonable en el que el viajero debe comunicar al organizador o al detallista la decisión que adopta;
3.° De las consecuencias de la falta de respuesta del viajero en el plazo fijado;
4.° En su caso, del servicio alternativo propuesto, así como de su precio.
Si las modificaciones del contrato o del servicio alternativo implican una disminución de la calidad del viaje o de las vacaciones o de su coste, el viajero tendrá derecho a una reducción adecuada del precio.
Si se rescinde el contrato y el viajero no acepta un servicio alternativo, el organizador o el detallista reembolsarán todos los pagos efectuados por el viajero o en su nombre lo antes posible y, en cualquier caso, a más tardar catorce días después de la rescisión del contrato, sin perjuicio de la indemnización prevista en el artículo L. 211-17.
Art. R. 211-10.-El organizador o el detallista efectuarán los reembolsos exigidos en virtud de II y III del artículo L. 211-14 o, en virtud de I del artículo L. 211-14, reembolsarán todos los pagos efectuados por el viajero o en su nombre menos los gastos de resolución correspondientes. Estos reembolsos al viajero se efectuarán lo antes posible y, en cualquier caso, a más tardar catorce días después de la rescisión del contrato. En el caso previsto en III del artículo L. 211-14, la indemnización suplementaria que el viajero es susceptible de recibir es al menos igual a la penalización en la que habría incurrido si la anulación hubiera sido por su culpa en esa fecha.
Art. R. 211-11.-La asistencia debida por el organizador o el detallista en aplicación del artículo L. 211-17-1 consiste en particular en:
1° Proporcionar información útil sobre los servicios sanitarios, las autoridades locales y la asistencia consular;
2° Ayudar al viajero a realizar comunicaciones a larga distancia y a encontrar otros servicios de viaje.
El organizador o el detallista tienen derecho a cobrar un precio razonable por esta asistencia si esta dificultad es causada intencionadamente por el viajero o por su negligencia. El precio cobrado no superará en ningún caso los costes reales en que haya incurrido el organizador o el minorista.